domingo, 25 de octubre de 2015

EN CADIZ, QUIEREN SUBIR EL IBI A LA "GENTE CORRIENTE"


Me sorprende la noticia publicada en la prensa este domingo “El equipo de Gobierno de la ciudad de Cádiz propone una subida de 2,4%  en el recibo del IBI” . Nuevamente las familias más afectadas por la crisis económica, posiblemente,  sufrirán un incremento de tributos para remendar el desaguisado de unos y la inoperancia de otros. Esta subida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles recaerá, en un porcentaje elevadísimos, sobre familias con contratos laborales en precarios, jubiladas/os, desempleados/as, sector de la población en fase de exclusión social, .... en definitiva lo sufragaran los de “abajo” y no esa “casta” de Cádiz, propietaria de verdaderos “imperium” inmobiliarios.
En los contratos de arrendamiento de vivienda  celebrados hasta el 9 de mayo de 1985 , ES OBLIGATORIO que EL INQUILINO ABONE EL IBI del inmueble arrendado salvo que se haya establecido en el contrato que el dueño es quién pagará dicho IBI.
A propósito del deber que recae sobre el arrendatario de atender el pago de los recibos de IBI se ha de significar que en relación con los contratos CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD AL 9 de mayo de 1985, el pago del IBI es obligatorio para el arrendatario en virtud de lo prevenido en las Disposiciones Transitorias Segunda, apdo. 10 , y Tercera, apdo. 9, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos.
Con la actual LAU 29/94 (que entró en vigor el 1.01.95),  para que el inquilino tenga la obligación de pagar el IBI, debe venir expresamente pactado en el contrato. Si el inquilino no pagase el IBI, estando pactado en el contrato, será causa de desahucio por falta de pago, ya que esta cantidad se asimila a la renta del alquiler, por lo que su impago permite al dueño solicitar el desahucio y desalojo del inmueble. Sobre el asunto de que se asimila el IBI a la renta, el Tribunal Supremo en sentencia de 12 enero de 2007, unificó doctrina diciendo que : “El IBI constituye cantidad asimilada a renta y su impago determina la resolución del contrato.
Por ello, la mayoría de los contratos de alquiler, que se firman en la ciudad de Cádiz, llevan parejo que la carga del Impuesto sobre Bienes Inmuebles recaiga sobre el arrendatario.
Es triste, que un gobierno local que se deshace por los medios de comunicación defendiendo el derecho a la vivienda, utilice medidas socialdemocratas, para que el IBI se sufrague por el esfuerzo de los mismos de siempre, de aquellas/os que luchan día  a día en su puesto de trabajo con condiciones precarias, la abuela con una triste pensión de viudedad que vive de alquiler, la madre de familia que se tiene que ir a limpiar escaleras o pisos por una miseria de euros, por el desempleado que recibe una miseria de subsidio porque no estuvo contratado las horas que realmente trabaja, etc, etc.....
Solamente decir, GRACIAS Sr. Alcalde, este es el Ayuntamiento de la “gente corriente”, de  “quien lo están pasando mal”...
 
“Maestro, si me condenan a la horca, ¿que debo hacer?
Pide que te regalen un par de botas de plomo.”
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.